Este artículo no es de viajero aunque ha nacido en algún que otro viaje a raíz de conversaciones con otros colegas. Somos cada vez más blogueros en España y aprovecharé esta entrada para contestar una duda reiterada.
Uno de los pasos que todos damos en el mundo de los blogs es cuando comenzamos a realizar algún trabajo remunerado para alguna empresa. Justo en ese momento, te hacen la pregunta crítica
– ¿Me envías la factura, por favor?
La primera vez que la oí me quedé descolocado. Para empezar, al haber trabajado siempre por cuenta ajena y no ser autónomo no tenía ni idea de como presentar una factura. El problema es que para estas cosas soy quizás responsable en exceso por lo que me dirigí a hacienda a intentar aclarar como hacer la famosa factura.
Me atendió una funcionaria a la que intenté explicarle lo que hacía. Explicar que era un blog hace unos años no era tarea sencilla. Al final me dijo lo que debía de hacer y desde ese momento es lo que he hecho todos estos años. Estos son los pasos a realizar:
Paso 1. Darse de alta en hacienda
Si la remuneración de tu trabajo en el blog no constituyen tu principal fuente de ingresos no tiene sentido darse de alta de autónomo. Por tanto, debes darte de alta en el IAE. En hacienda tenéis que pedir el formulario MODELO 037 o descargarlo de la página web de la agencia tributaria. Con este formulario os estáis dando de alta como profesionales.
Del formulario debéis marcar rellenar:
Apartado 1: Causas de la presentación
la casilla 111 (Alta en el censo)
Apartado 2: Datos identificación. Vuestros datos personales.
Apartado 3: Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Marcar casilla 609: estimación directa simplificada.
Apartado 4: Impuesto sobre el valor añadido.
Este es uno de los principales apartados. Debéis marcar como Alta en la casilla 510 que indica General. y en el grupo o epígrafe del IAE yo tengo el 844/1. Este corresponde a servicios de publicidad internet.
Apartado 5. Marcar la fecha en el 720 a partir del momento que os estáis dando de alta y habrá que comenzar a declarar.
Apartado 6. Declaración de actividades económicas.
En la descripción de la actividad indicad: Servicios publicidad Internet y epígrafe 844.
En lugar donde se realiza la actividad, indicar que la actividad se realiza fuera de un local determinado, marcar el ALTA y la fecha.
Lo firmáis y se ha de entregar en hacienda o enviarlo a través de internet en su página web.
Paso 2. Preparar la factura.
Os explicaré la forma que preparo las facturas. En este enlace tenéis un ejemplo_factura. Tenéis que indicar:
– vuestros datos
– los datos del cliente
– Número de factura. Es un número correlativo anual. Por tanto, será del formato 2012-xxxx siendo el xxxx el número correlativo.
– Fecha de la factura
Paso 3. Presentación del IRPF e IVA trimestral.
Al final de cada trimestre debéis cumplimentar estos dos modelos de formularios.
El modelo 300 indicaréis lo ingresado por IVA. Esto lo debéis ingresar a hacienda presentando el formulario en el banco.
El modelo 130 es el IRPF. En él deberéis indicar los ingresos sin IVA. El porcentaje que indica de IRPF se debe pagar también a hacienda y realizar un ingreso en el banco.
Recordad que si un trimestre no se factura se ha de entregar igual y que el cuarto trimestre hay que presentar además el resumen anual.
Paso 4. La declaración de la renta.
Esta la parte es sencilla. En el apartado E1 de rendimientos de actividades económicas, tenéis que marcar la casilla 104 (estimación directa simplificada) y en la casilla 102 el epígrafe 844 que es nuestra actividad.
En la casilla 106 marcar los ingresos totales y en la 750 se especifican los ingresos que habéis ido realizando durante el año correspondientes al modelo 130.
Consideraciones
Yo presento los trimestres en una gestoría. Me ahorra trabajo y estar pendiente del tema. Bueno, mi mujer trabaja en una y me resulta muy fácil. Por tanto, en las formas de entregar los formularios no os puedo ayudar mucho. Al principio lo hacía pero me queda lejano.
Una vez realizado un trimestre siempre es igual, por lo que no es complicado.
En caso de duda, iría a hacienda al igual que hice yo y preguntaría. Si os dan alguna información diferente ya me contaréis. ;D
Tened en cuenta que al incrementar vuestros ingresos anuales, es posible que el porcentaje de IRPF os varíe. Por tanto, es interesante saber cual es el siguiente tramo de IRPF ya que es posible que por una factura al final de año acabéis saltando de tramo. En ese caso podríais valorar si os sale a cuenta hacer esa colaboración o no.
En caso que tengáis que hacer una factura fuera de España os debéis dar de alta de intracomunitarios que es otro formulario. Pero esto, de momento, no lo he hecho aunque seguro que llegará.
JD (@aitor_vca) dice
Muy útil anotado para cuando ponga orden y empiece a hacer las cosas «legalmente»… Me queda la duda: si no facturas pagas impuestos igualmente sólo por estar dado de alta verdad?
somosviajeros dice
si no facturas, haces el trimestral con ingresos cero pero no pagas nada extra. No hay una «cuota» como sería la de autónomo. Por tanto, en ese sentido no te preocupes.
Anita dice
Muy interesante el post, para todos los que nos hemos quebrado la cabeza mil veces con esto de las facturas, o con el mero hecho de tener que ir a hacienda a legalizarte… Gracias a ti ahora no tendremos excusa… ¡Un saludo!
Isabel (Diario de a bordo) dice
¡Muchas gracias por la info!
Solo me salta una duda, dices que el IRPF también lo tienes que abonar como el IVA. Pero el IRPF se descuenta de la factura y teoricamente lo abona la empresa a la que factura, ¿no?
somos dice
Hola Isabel,
No. En la factura indicas todo el importe. En el modelo 130 (trimestre) hay una casilla donde pone el % de IRPF que pagas y eso lo pagas trimestralmente. Es decir, le cobras todo a la empresa y luego pagas tú el impuesto cada trimestre. La suma de todos estos impuestos que pagas trimestralmente es lo que indicas en la declaración como pagos a cuenta durante el año. Cuando veas el formulario lo verás claro.
Zai Aragon dice
Tremendamente útil, pero volviendo al tema del IRPF, te agradecería que me confirmaras esto para asegurarme de estar haciendo las cosas bien:
En la factura que le presentas al cliente indicas la base imponible, y a esa cantidad le sumas el 18% de IVA y le restas el 15% de IRPF.
El importe final te sube solamente un 3% de la base imponible, y luego nosotros tenemos que coger el IVA y el IRPF (33% de lo facturado) y dárselo a Hacienda.
Vamos, que haciendo las cosas bien perdemos el 30% de lo que ganamos, correcto?
Cris dice
No lo «pierdes»: el IVA es neutro (se añade al importe de tu factura, y además, puedes aplicar las deducciones que correspondan); en cuanto la retención, es la básica, así que no le «adelantas» el dinero a Hacienda, sino que vas pagando poco a poco como cualquier otro (empleados, etc).
Una cosa importante: aunque la retención siempre es del 15%, si vuestros ingresos totales acumulados caen en otro tramo del IRPF (p.e., 21%), tendréis luego que abonar la diferencia, así que es bueno que llevéis bien vuestras cuentas y calculéis cuánto os toca pagar en cada momento, para que apartéis lo que falta del IRPF, no vaya a ser que luego os llevéis un susto al momento de hacer la declaración.
Pau dice
Gran post, sí señor. Muy práctico y útil.
Xabier Villanueva (Cómo ser un kiwi) dice
Precisamente acabo de comenzar una colaboración con una aseguradora de Nueva Zelanda, así que como guía me viene como anillo al dedo.
Muchas gracias por compartir con nosotros tu experiencia 😉
Tensi dice
Buen post!! Pero el autónomo lo pagas a la seguridad social cada mes, tengas ingresos o no.
Un saludo
Tensi
somos dice
Hola Tensi, estamos hablando del caso que no seas autónomo. saludos
Tensi dice
No se lo veo un poco raro lo de no pagar autónomo ni nada parecido :S
somos dice
estamos hablando de que evidentemente tus ingresos por esta vía no son significativos. Es absurdo tener que hacerte autónomo para cobrar dos facturas de 50 euros y por eso no se paga mensualmente. En caso contrario, se estaría fomentando que se hiciera ilegal todo el proceso.
Tensi dice
Sisisisi. No digo que no tengas razón, de quien no me fio es de la seguridad social y de hacienda que luego a la más mínima te intentan buscar las cosquillas.
Un abrazo
María Jesús Tomé dice
Informaos bien del tema autónomos porque yo diría que sí que tienes la oblogación de pagar los 250 euros al mes factures lo que factures. Se decía que si facturabas menos de 3.000 euros no hacía falta pero en la seguridad social me dijeron lo contrario…
somos dice
Hola maría Jesús. Efectivamente si eres autónomo se paga mensualmente independientemente de la facturación. Este post va enfocado para los que trabajan por cuenta ajena y tiene unos pocos ingresos adicionales en el blog. No es necesario hacerse autónomo para facturar 50 euros de un enlace. Esta es la solución legal para hacerlo sin ser autónomo. Saludos
María Jesús Tomé dice
Por cierto está muy bien desarrollado los pasos a dar. Felicidades
somos dice
Tensi, es hacienda quien me ha dicho que lo haga así. hace 4 años que hago la renta de esta forma y no he tenido ningún problema. Además, mi mujer trabaja en una gestoría 😉
JD (@aitor_vca) dice
Por cierto… ¿Cuánto se tributa de lo que facturas?
Gracias por cedernos gratuitamente los servicios de tu mujer, es un gesto que te honra. La llamaremos cuando tengamos más dudas. 😛
somos dice
jd, creo recordar que al 20%. Entre eso, y lo que implica en la renta que a lo mejor saltas de tramo, no haces gran negocio ;( (claro, con poco volumen como tengo yo)
BuenViajeSocialClub dice
Mi pregunta es: Imaginate que en vez de un blog tienes una tienda virtual que no es tu actividad principal. Tú tienes tu trabajo y además te montas esa tiendecita para ver si vendes algo de vez en Merci!!
BuenViajeSocialClub dice
Mi pregunta es: Imaginate que en vez de un blog tienes una tienda virtual que no es tu actividad principal. Tú tienes tu trabajo y además te montas esa tiendecita para ver si vendes algo de vez en cuando. Se podría aplicar a este caso lo que explicas en el post??
Merci!!
somos dice
uff, no me veo con capacidad para aconsejarte por si meto la pata. Supongo que aplicaría otra descripción de actividad (no la 844). Para estar seguro iría a preguntarlo a hacienda.
martin dice
Es obligatorio darse de alta en autónomos por mínimo que sean los ingresos. Lo que pasa es que si cobras menos que el salario mínimo interprofesional, si te lo reclaman recurres y seguro que lo ganas por otras sanciones del tribunal.
Lo mejor es presentar un escrito en la seguridad social pidiendo no darse de alta sin los ingresos son pequños
David dice
Fantástica entrada y me viene como anillo al dedo. Te voy a plantear mi duda a ver di tu (o tu mujer 😉 me la puede resolver.
Yo estoy ganando ahora mismo con mi blog unos 800 euros mensuales. Sin embargo, tengo otros ingresos por los que sí que cotizo de unos 1100 euros. ¿Tendría la obligación de darme de alta como autónomo o con realizar los pasos que explicas en este post sería suficiente?
Mil gracias.
ahoratocaviajar dice
Gracias por la info! Muy útil.
Lo que sigue siendo un poco pesado es presentar las declaraciones trimestrales ¿Sabes cuánto puede llegar a cobrar una gestoría por hacer el trámite?
Saludos
Helena dice
Una estupenda entrada. Resuelves a la perfección las dudas que últimamente nos estaban asaltando.
Un saludo 😉
gold account dice
Vender no es fácil. Hace falta mucho trabajo para vender, bien sea para vender en tu negocio offline de toda la vida o tratar de vender en internet, el canal de distribución y venta que está tomando una posición dominante a pasos agigantados, a una velocidad cada vez más rápida.
Marian dice
Hola, verás he realizado el primer enlace patrocinado y me piden que les emita factura. No estoy dada de alta ya que mis ingresos por el blog, hasta ahora, no han existido. He realizado paso a paso lo que comentas del alta, pero me quedo bloqueada en el punto de la Declaración de actividades, ya que no puedo poner Servicios de publicidad de Internet si antes no relleno las casillas de descripción de la actividad. Estoy buscando el código y no se cual hay que marcar (Profesionales, Resto empresariales…)
¿Me puedes aconsejar? Si no elijo una actividad, no me deja escribir en la casilla 400 donde hay que describir la actividad.
Y muchísimas gracias por tu gran post. Una gran ayuda para todos nosotros.
Un saludo.
somos dice
hola Marian, tendría que ver el formulario. Hasta esta noche no podré revisarlo. Ahora mismo no lo tengo en mente. Ya me dirás si quieres que te lo mire.
Alberto dice
Hola que tal? Muy buen post, me aclaró muchas dudas pero aún me queda alguna.
Si yo soy una persona en paro, que no cobro ninguna prestación y quiero abrir un blog y poner publicidad de Google Adsense o cualquier otra plataforma. ¿Que debería hacer? ¿lo que indicas también o tendría que hacerme autónomo? Al principio ganaría pocos euros supongo que como mucho 20 € o 30 € tirando muy por lo alto… No me parece muy lógico tener que pagar 250 € de autónomo para ganar 20 €… ¡Estaría en pérdidas!
Pensaba hacer algún blog para ganar algo con la publicidad, pero viendo tanto lío creo que mejor no porque no tengo ganas de meterme en problemas… ¿Podrías aconsejarme?
De esta forma lo único que se consigue es no dar facilidades a quien quiere emprender en algo nuevo.
Enhorabuena por el blog. Espero tu respuesta.
Un saludo!
somos dice
Hola Alberto. Este tema es de eterna discusión. Preguntas en hacienda y te dicen que lo hagas de una forma, pero en la gestora te aseguran que si quieres facturar has de darte de alta como autónomo. Yo personalmente, me daría de alta del IAE y facturaría. los ingresos son muy pequeños para que sea un problema. Si esperas facturar mucho si que te deberías de dar de alta.
Ana dice
¿Has tenido ya la oportunidad de facturar con intracomunitarios?
¡Un saludo!
somos dice
@ana, De momento creo recordar que no.
Saludos
ALMUDENA dice
Ayss que bien me viene el post, me estaba volviendo loca buscando información. Yo acabo de empezar en el mundo blogger,me están empezando a proponer cosas y no sabía muy bien cómo hacerlo legalmente.
Muchas gracias por compartir la información, me la guardo como oro en paño jejeje
somos dice
Hola Almudena, me alegra que esta información haya sido de utilidad. Al principio todo este tema es un poco lioso, pero después cada trimestre es igual. Ya le irás cogiendo el tranquillo. Un saludo.
Elena dice
Hola, gracias por la información. Yo también empiezo y surgen cosas y ando perdida. Tengo otra duda, quizás puedas resolvérmela. Me han contactado para hacer post patrocinados. No es una empresa europea y me quieren pagar vía Paypal. No necesitan factura porque les sirve el recibo de Paypal pero yo entiendo que debo hacer estos pasos para no tener problemas con hacienda. ¿Es correcto?
T.Domínguez dice
Hola Juan Antonio, gracias por la info, es muy útil en especial para casos de bloggers que no llevamos mucho en el mercado y empezamos a emitir las primeras facturas. He visto que en el modelo de factura que compartes no se indica el irpf ¿no sería necesario en según qué casos? Por lo que tengo entendido sería necesario restarlo de la base imponible en caso de que factures a empresas, no siendo obligatorio si la factura es para un particular ¿sería correcto?